Lunes, 23 septiembre 2002 Año III. Edición 456 IMAGENES PORTADA
Sociedad
A 107 años de la 'Constitución de Jimaguayú'

La Carta Magna de 1976, declarada 'irrevocable' en 2002, instituye una concentración de poderes ya superada en 1895.
por DIMAS CASTELLANOS, La Habana  
Antonio Maceo
Lugarteniente General Antonio Maceo

El 16 de septiembre de 1895 —en medio del fragor de la contienda independentista y después de varios días de sesiones— los delegados del Ejército Libertador, reunidos en Asamblea Constituyente bajo la presidencia de Salvador Cisneros Betancourt, promulgaron la Carta Magna que serviría de base al gobierno civil de los cubanos en armas, bajo el nombre de Constitución de Jimaguayú.

La pionera de las constituciones cubanas emergió precisamente del primer intento separatista ocurrido en Cuba, la llamada "Conspiración Masónica de 1812". Una vez fracasado el intento, su autor, el abogado bayamés José Joaquín Infante, logró escapar a Venezuela y desde allí redactar el texto conocido como Constitución de Infante, conformado por 10 títulos y 92 artículos.

La Constitución de Jimaguayú, que arriba a su 107 aniversario, fue una expresión de la necesidad del nuevo orden político y legal que reclamaba la Isla, y un importante eslabón de la historia constitucional cubana. En esa localidad camagüeyana se corrigieron los equívocos de Guáimaro mediante la separación del mando civil y el mando militar. Se organizó un gobierno fuertemente centralizado, con un ejecutivo unipersonal de gran libertad de acción pero sin derecho a intervenir en las operaciones militares, con excepción de que fuera "absolutamente necesario a la realización de otros fines políticos". Las operaciones bélicas quedaron bajo el mando del General en Jefe, y el poder civil en manos de un Consejo de Gobierno elegido por la Asamblea y no por la Cámara Legislativa.

La Constitución planteaba que el tratado de paz con España, basado en la independencia, debería ser ratificado por el Consejo de Gobierno y por la Asamblea de Representantes convocada expresamente para ese fin.

Aunque las constituciones se componen de tres partes —orgánica, dogmática y cláusula de reforma—, algunas carecen de esa estructura. La de Jimaguayú, por ejemplo, estuvo conformada por 24 artículos consecutivos sin divisiones en títulos, secciones ni capítulos.

En la misma, el Gobierno Supremo de la República residió en un Consejo de Gobierno con poderes legislativos y ejecutivos, integrado por un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios de Estado "con atribuciones para dictar todas las disposiciones relativas a la vida política y civil de la Revolución". El poder ejecutivo correspondió al Presidente, mientras el poder legislativo fue potestad del Consejo de Gobierno. Además de un poder judicial, organizado por el Consejo pero con funcionamiento independiente de los demás poderes. La Ley fundamental recogía los cargos de General en Jefe y Lugarteniente General e instituía una Asamblea de Representantes con los fines de: acordar la paz con España; elegir los sustitutos del presidente y vicepresidente en caso de vacantes; modificar o ratificar la Constitución y elegir al nuevo Consejo de Gobierno al término de dos años.

El artículo 19, de forma implícita, hacía mención de la propiedad privada subordinada a los intereses de la "revolución en tiempo de guerra", donde los intereses privados quedaban supeditados al interés social de la libertad.

El Consejo de Gobierno quedó integrado por Salvador Cisneros Betancourt, como presidente de la República en Armas, y Bartolomé Masó como Vicepresidente. Máximo Gómez como General en Jefe del Ejército Libertador, y Antonio Maceo como Lugarteniente General.

El sello distintivo de Jimaguayú radica en la división y limitación de los poderes civil y militar. Esa división, a pesar de las múltiples violaciones anticonstitucionales cometidas durante la República, quedó más y mejor definida en las constituciones de 1901 y 1940. La de 1976, reformada en 1992 y declarada irrevocable en 2002, no sólo ignora los avances de la historia constitucional cubana que empezó a tejerse en 1812, sino que, en pleno siglo XXI, reconoce el anacronismo de la concentración de todos los poderes habidos y por haber en las manos del Jefe de Estado, y declara inamovible un sistema fracasado. Resulta doloroso que los cubanos miren el pasado como algo que debería recuperarse.


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