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En Cuba
La OMC sentó jurisprudencia con el caso Havana Club

AFP/ Ginebra. La Organización Mundial del Comercio (OMC) emitió una sentencia particularmente significativa en términos de propiedad intelectual al considerar que una ley estadounidense que impide la comercialización en Estados Unidos del ron cubano Havana Club violaba las reglas para evitar la discriminación comercial.

Según un experto en litigios comerciales, la sentencia en este caso, que enfrentaba a la marca Havana Club con la estadounidense Bacardí, es la más importante adoptada hasta ahora por los expertos del órgano de resolución de conflictos, en temas de propiedad intelectual, según este experto, que requirió el anonimato.

La Unión Europea (UE), que apoyaba los intereses de la compañía francesa Pernord Ricard, pedía a la OMC que obligara a Estados Unidos a modificar su legislación.

El órgano de apelación de la OMC, al que había acudido Washington, reforzó aún más el miércoles una sentencia precedente en contra de Estados Unidos que databa del mes de agosto.

La ley estadounidense denominada "Sección 211", votada para "impedir la comercialización" de ese ron cubano en Estados Unidos, es "incompatible" con el acuerdo internacional sobre temas de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC, o TRIPS en inglés).

El órgano de apelación de la OMC dictaminó que la Sección 211 contradice dos principios fundamentales del acuerdo ADPIC: la no discriminación y el principio de "nación más favorecida", es decir, la obligación para Estados Unidos de conceder a Cuba las mismas ventajas comerciales concedidas a otros estados miembros.

Es la primera vez que esas cláusulas figuran en el centro de una sentencia de la OMC sobre una cuestión de propiedad intelectual.

La obligación de no discriminación está reconocida desde hace más de 100 años en virtud de la Convención de París de 1878 sobre la protección de la propiedad industrial, a la que se adhirió Estados Unidos, recuerda la OMC.

Estados Unidos, reconoce el experto, se anotó sin embargo un punto, gracias a una "laguna" del acuerdo ADPIC: el acuerdo define qué es una marca comercial, pero deja en manos de los Estados miembros la posibilidad de atribuir los derechos derivados de esa marca a una persona jurídica u a otra.

Es por ello que la oficina del representante estadounidense para el Comercio, Robert Zoellick, se felicitó el miércoles de que el veredicto haya confirmado que las reglas de la OMC sobre la propiedad intelectual dejen a sus miembros libres de "establecer sus propios criterios para la propiedad de las marcas".

La decisión de la OMC "no cuestiona la distinción que hace la ley estadounidense entre los propietarios originales de una marca y las compañías que adquieren una marca en el marco de una expropiación gubernamental", señaló la oficina de Zoellick.

Havana Club Holding (HCH), una asociación entre Pernord Ricard y una empresa pública cubana, es decir, perteneciente al régimen de Fidel Castro, comercializa en el mundo su ron bajo el nombre de Havana Club.

A causa del embargo estadounidense contra el régimen castrista, Pernord Ricard no puede vender el ron en Estados Unidos.

Pero si un día se levantan las sanciones, la marca se vería penalizada porque esta marca ya es utilizada por Bacardí en el mercado estadounidense, según el grupo francés, cobijado bajo el manto del régimen de La Habana.


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