Viernes, 24 enero 2003 Año IV. Edición 541 IMAGENES PORTADA
Sociedad
Proyecto Varela

MIRADAS SOBRE EL PROYECTO VARELA

1. De la ley a la ley, Jorge Salcedo

2. De vuelta de todo, Armando Añel

3. Testículos y otras razones, Luis Manuel García

4. Deslices de un Proyecto, Michel Suárez

5. La hora de la disidencia, Rafael Rojas

6. El Proyecto Varela o las trampas de la fe, Jorge Salcedo

7. Revocando el miedo, Luis Manuel García

  Parte 7 / 7

4.A. Transformar la Ley Electoral para que en sus nuevos textos garantice:

4.A.1. La determinación de circunscripciones electorales para la elección, en cada caso, de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, de Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

4.A.2.1. Que cada una de las circunscripciones determinadas para las elecciones municipales elija, por voto directo de sus electores, un Delegado a las Asamblea Municipal del Poder Popular. Cada elector podrá votar por un sólo candidato a Delegado.

4.A.2.2. Que cada una de las circunscripciones determinadas para las elecciones provinciales elija, por voto directo de sus electores, un Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular. Cada elector podrá votar por un sólo candidato a delegado.

4.A.2.3. Que cada una de las circunscripciones determinadas para las elecciones nacionales elija, por voto directo de sus electores, un Diputado a las Asamblea Nacional del Poder Popular. Cada elector podrá votar por un sólo candidato a Diputado.

4.A.3. Que los ciudadanos sean nominados como candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales y como candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, únicamente y directamente mediante firmas de apoyo de los electores de la circunscripción que corresponda, según las condiciones que se exponen en los puntos 4.A.4, 4.A.4.1, 4.A.4.2 y 4.A.4.3 de esta petición.

4.A.4. Que las condiciones necesarias y suficientes para que un ciudadano quede nominado como candidato sean:

4.A.4.1. Cumplir con las condiciones que disponen los Artículos 131, 132 y 133 de la Constitución de la República para que un ciudadano tenga derecho al voto y a ser elegido.

4.A.4.2. La presentación ante las autoridades correspondientes, con un plazo no menor a los treinta días anteriores a las elecciones, de las firmas, apoyando su candidatura, de no menos del 5 por ciento del número de electores de la circunscripción que aspira a representar. Cada elector sólo podrá apoyar de esta forma a un aspirante a candidato a Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a un aspirante a candidato a delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular y a un aspirante a candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

4.A.4.3. Residir en la circunscripción correspondiente si aspira a ser candidato a Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, residir en la provincia correspondiente si aspira a ser candidato a Delegado a la Asamblea Provincia del Poder Popular y residir en el país si aspira a ser candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. En cualquier caso, para ser candidato, deberá residir en el país al menos durante el año anterior a las elecciones.

4.A.5. Que los electores, los aspirantes a candidatos y los candidatos tengan derecho a reunirse en asambleas, sin más condiciones que el respeto al orden público, para exponer sus propuestas e ideas. Todos los candidatos tendrán derecho al uso equitativo de los medios de difusión.

4.B. La nueva Ley Electoral con los contenidos aquí expresados deberá entrar en vigor en un plazo no mayor a los sesenta días posteriores a la realización de este Referendo.

5. Que se realicen elecciones generales en un plazo comprendido entre los 270 días y los 365 posteriores a la realización de este Referendo.

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