Viernes, 24 enero 2003 Año IV. Edición 541 IMAGENES PORTADA
Sociedad
Proyecto Varela

MIRADAS SOBRE EL PROYECTO VARELA

1. De la ley a la ley, Jorge Salcedo

2. De vuelta de todo, Armando Añel

3. Testículos y otras razones, Luis Manuel García

4. Deslices de un Proyecto, Michel Suárez

5. La hora de la disidencia, Rafael Rojas

6. El Proyecto Varela o las trampas de la fe, Jorge Salcedo

7. Revocando el miedo, Luis Manuel García

  Parte 6 / 7

Nota: Usted debe completar la lectura de los Artículos 9. 75 y 88, que por razones de espacio no hemos copiado en su totalidad. Además le recomendamos, para una mejor comprensión de los fundamentos legales de esta propuesta, el estudio de los siguientes artículos de la Constitución:

Art. 15, 16, 17, 21 y 23.

Art. 10, 41, 42, 43, 55 y 64.

Art. 68, 70, 71 y 84

Art. 131, 132, 133, 134, 135 y 136.

También recomendamos la consulta del Código Penal, al cual pertenecen los artículos siguientes:

Capítulo 5. Delitos contra los derechos de reunión, manifestación, asociación, quejas y petición.

Art. 292.

1. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa e trescientas cuotas o ambas al que con infracción de las disposiciones legales:

inc. c) impida u obstaculice que una persona dirija quejas o peticiones a las autoridades.

2. Si el delito se comete por un funcionario público con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.

Proyecto Varela (petición ciudadana)

Apoyados en nuestros derechos constitucionales, los que firmamos al final de este texto solicitamos a la Asamblea Nacional del Poder Popular que someta a Consulta Popular, mediante un Referendo, cada una de las cinco propuestas siguientes:

1A. Que se realicen las transformaciones necesarias a las leyes para que, preservando el bien común y el respeto a los Derechos Humanos universalmente reconocidos y a la dignidad humana, se garantice a los ciudadanos:

1.A.1. El derecho a asociarse libremente según sus intereses e ideas, de manera que puedan constituir legalmente asociaciones y organizaciones sociales, políticas, económicas, culturales, sindicales, estudiantiles, religiosas, humanitarias y de otra índole, respetándose el principio del pluralismo y la diversidad de ideas presentes en la sociedad.

1.A.2 Los derechos a la libertad de expresión y de prensa, de manera que las personas, individualmente o en grupos, puedan manifestarse y expresar sus ideas, creencias y opiniones por medio de la palabra hablada y escrita y por cualquier medio de difusión y de expresión.

1.B. Las leyes que garanticen estos derechos deberán entrar en vigor en un plazo no mayor de sesenta días después de realizado este Referendo.

2.A. Que se decrete una amnistía para todos los detenidos, sancionados y encarcelados por motivos políticos y que no hayan participado en hechos que atentaron directamente contra la vida de otras personas. Esta ley de Amnistía deberá entrar en vigor en un plazo no mayor de treinta días después de realizado este Referendo.

3.A. Que se realicen las transformaciones necesarias a las leyes para que se garantice a los ciudadanos los derechos a constituir empresas privadas, tanto individuales como cooperativas, para desempeñar actividades económicas que podrán ser productivas y de servicio y a que se puedan establecer contratos entre los trabajadores y las empresas para el funcionamiento de estas empresas, en condiciones justas, en las que ningún sujeto pueda obtener ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno. Estas nuevas leyes deberán también garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores y los ciudadanos y los intereses de la sociedad. Estas nuevas leyes deberán entrar en vigor en un plazo no mayor de sesenta días después de realizado este Referendo.

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