Viernes, 24 enero 2003 Año IV. Edición 541 IMAGENES PORTADA
Sociedad
Proyecto Varela

MIRADAS SOBRE EL PROYECTO VARELA

1. De la ley a la ley, Jorge Salcedo

2. De vuelta de todo, Armando Añel

3. Testículos y otras razones, Luis Manuel García

4. Deslices de un Proyecto, Michel Suárez

5. La hora de la disidencia, Rafael Rojas

6. El Proyecto Varela o las trampas de la fe, Jorge Salcedo

7. Revocando el miedo, Luis Manuel García

  Parte 3 / 7

La ley podrá armonizar la participación de los ciudadanos, responsable y creativa, en el quehacer económico con una orientación social de la empresa privada, con el respeto al consumidor, con la humanización del trabajo, con las garantías de los derechos de los trabajadores y con la seguridad social. De esta forma el Estado podrá contar con más recursos para garantizar, sin depender de la ayuda extranjera, los servicios gratuitos de salud pública y educación y los demás servicios sociales y los brindaría, no como estructura paternalista, sino como administrador de los bienes comunes, a los que aportan todos los ciudadanos, responsablemente, ejerciendo sus derechos y practicando la solidaridad.

Una nueva ley electoral

Para comprender esta propuesta es necesario fijarse en los dos elementos claves del proceso electoral:

1— Las candidaturas o nominación de candidatos, es decir, la forma de determinar quiénes serán los ciudadanos entre los cuales los electores elegirán a sus representantes, ya sean como delegados o como diputados.

2— Las elecciones. Recomendamos el estudio de la Ley Electoral actual si no recuerda sus planteamientos, y analizar esta propuesta antes de tomar una decisión.

Según la ley actual, los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular se nominan por votación en asambleas públicas de los electores de la circunscripción correspondiente. Sin embargo, los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por cada Asamblea Municipal del Poder Popular a partir de proposiciones de la Comisión de Candidaturas Municipal correspondiente, que a su vez recibe propuestas de las Comisiones de Candidaturas Provincial y Nacional. Los electores, según la ley actual, no participan directamente en la nominación de los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales, ni de los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Por ejemplo, si a un municipio le corresponden cinco diputados en la Asamblea Nacional del Poder Popular en la boleta electoral aparecen solamente cinco candidatos, y cada elector puede votar por uno, por algunos, por ninguno o por los cinco. Los electores no pueden escoger sus cinco diputados de entre un número mayor de candidatos.

En las elecciones para delegados a la Asambleas Municipales, los electores de cada circunscripción eligen a su Delegado votando cada elector por un solo candidato, aquel a quien quiera escoger entre varios que aspiran a representar esa circunscripción. En las elecciones provinciales y nacionales, como ya vimos, existe un solo candidato por cada cargo, a razón de uno por circunscripción, por lo que habrá en cada municipio igual número de candidatos a Delegados Provinciales que de circunscripciones que se determinaron en ese municipio para las elecciones provinciales e igual número de candidatos a diputados que de circunscripciones que se determinaron en ese municipio para las elecciones nacionales.

¿En qué consiste la petición que hacemos?

En que los candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal, los candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial, y los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional, sean nominados, es decir, propuestos y escogidos directamente por los electores de la circunscripción correspondiente mediante sus firmas de apoyo, sin intermediarios y sólo de esta forma.

Que también puedan existir varios candidatos para cada uno de los cargos de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputado a la Asamblea Nacional, de forma que los electores de cada circunscripción tengan opciones para escoger entre varios al de su preferencia, posibilidad que no ofrece la ley actual. Que los electores de cada circunscripción determinada elijan solamente a su Delegado a la Asamblea Municipal, a su delegado a la Asamblea Provincial y a su Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular y sólo a uno en cada caso, de forma que cada elegido responda ante esos electores, a los cuales representa.

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