Viernes, 26 julio 2002 Año III. Edición 418 IMAGENES PORTADA
Sociedad
Oficialismo o muerte

Reformas constitucionales y contrarreforma política, una mirada a los bandazos del Estado cubano en los últimos 10 años.
por ALBERTO F. ÁLVAREZ GARCíA, Ottawa Parte 1 / 3
Varela

En los últimos diez años, el Gobierno cubano debió efectuar de manera precipitada dos reformas a la Constitución de la República de 1976, las cuales en la coyuntura actual es importante analizar dado su rol en los reajustes del poder y por su influencia en los escenarios políticos previsibles.

Hay enormes diferencias al comparar la Reforma Constitucional de julio de 1992 y la del 26 de junio de 2002. La primera fue concebida por el liderazgo gubernamental como la única alternativa de escapar al derrumbe del socialismo de Estado, ocurrido previamente en Europa oriental y la URSS. Resultó ser una reforma de fondo que cambió 77 de los 141 artículos y añadió tres nuevos capítulos a la Constitución de 1976. Aunque mantuvo el Artículo 5, sobre el partido comunista como vanguardia de la nación, base del régimen unipartidista estilo dictadura del proletariado, la reforma dio mayor flexibilidad a la Ley Fundamental y un carácter menos dogmático, ajustándola a los requerimientos de la apertura económica, a las nuevas condiciones de la gobernabilidad interna y a la situación internacional en el mundo pos socialismo real.

La Reforma Constitucional de 1992 en sus artículos 1 y 3 amplió la base social del Estado a un Estado socialista de trabajadores, diferente al obrero, como aparecía en el viejo texto constitucional; el partido tampoco se mantuvo como el destacamento guía de una clase, sino como vanguardia del pueblo; la unidad del poder y el centralismo democrático fueron suprimidos del artículo 66 —antes el 68—, permitiendo hacer una mejor distinción entre las funciones del gobierno y la administración estatal. En la actividad de la Asamblea Nacional (Parlamento), la reforma acordó la elección directa de sus diputados nacionales y provinciales, obligados a un contacto directo con sus electores (Artículo 84); se dio trato más adecuado a la religión situando un carácter no confesional al Estado y legislando la no discriminación religiosa y su laicización (capítulo 1 y Artículo 8). Además, quedaron suprimidas muchas de las referencias ideológicas del Estado que estaban previstas en los artículos 38 y 54.

La Reforma Constitucional también avanzó en la reformulación de la propiedad y en la definición de la propiedad socialista e incluyó las modificaciones a la planificación central del Estado, a la propiedad cooperativa y mixta, la autonomía de las empresas, su personalidad jurídica independiente y a la renuncia por parte del Estado al monopolio absoluto en el comercio exterior (artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 23). En buena medida y pese a lo limitada que pareció a algunos observadores —principalmente en el exterior y el exilio—, la reforma recogió en medio de la crisis la aspiración a los cambios económicos y políticos de gran parte de la ciudadanía, y también del sector aperturista del partido y del mundo académico.

Para muchos actores internacionales, y para gran parte de la población cubana, la Reforma constitucional de 1992, junto con el conjunto de medidas que venían tomándose en la economía, era el reflejo de la reevaluación de la situación interna e internacional por parte del liderazgo y del interés de éste por iniciar una verdadera reforma estructural y de la economía en base al mercado, la descentralización de la producción y de las estructuras de gobierno, el desarrollo de la democracia participativa que tuviera en cuenta el carácter plural de la sociedad, y para facilitar la inserción de la Isla en la economía mundial.

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