Martes, 23 abril 2002 Año III. Edición 350 IMAGENES PORTADA
Sociedad
El atropello de Elizabeth, el rapto de Elián

¿Obstrucción de la justicia en el Departamento de Justicia norteamericano? La saga del niño balsero pica y se extiende.
por ILEANA FUENTES, Miami Parte 3 / 5

7— Esa misma Declaración de Derechos Humanos también estipula en el Artículo 13.2: "Todo el mundo tiene el derecho de abandonar cualquier país, incluyendo el suyo propio, y también a regresar a su país". Se podría argumentar que el Gobierno de Cuba le está negando al padre de Elián ese derecho, porque es Juan Miguel González quien debió venir a Estados Unidos inmediatamente para estar al lado de su hijo. No obstante, si Elián es repatriado mediante el recurso de "reunificación familiar", ni a él ni a su familia se le permitirá ejercer ese derecho de salir y entrar mientras Fidel Castro esté en el poder.

8— Si bien es cierto que un niño que ha perdido a uno de sus padres debe crecer bajo el cuidado del que le queda vivo/ viva, y que la reunificación familiar es un principio válido que las sociedades civilizadas deben mantener, el caso de Elián González no es tan simple. Si la repatriación del niño lograra la reunificación familiar, esto negaría los derechos humanos básicos no sólo del niño sino de su familia en Cuba, que ya son objeto de una abierta manipulación gubernamental. La reunificación familiar puede y debe darse en Estados Unidos. El Departamento de Estado sólo tendría que otorgarle una visa humanitaria al padre de Elián y a cualquier otro miembro de la familia que quiera emigrar, y que el Gobierno de Cuba le permitiera a la familia buscar la misma libertad que Elizabeth Brotons —la madre de Elián— trataba de encontrar durante la fatídica travesía en noviembre de 1999.

9— Bajo tres Convenios de Naciones Unidas sobre derechos del niño, Elián González tiene el derecho a disfrutar de los derechos y las libertades establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Naciones Unidas ha condenado repetidamente al Gobierno de Fidel Castro por violar esos derechos.

10— Bajo dichos Convenios, Elián tiene el derecho a que se tome en cuenta su porvenir, a que se le dé prioridad a su bienestar, y a que se respete su punto de vista. Elián lo ha dicho con mucha claridad: él no quiere que lo devuelvan a Cuba.

11— También tiene el derecho "bajo el amparo de la ley a recibir protección especial, y plena oportunidad y medios para crecer saludable y normalmente, tanto física, como mental, moral, espiritual y socialmente, con libertad y dignidad". El "héroe y símbolo" de un dictador jamás tendrá normalidad, libertad o dignidad.

12— Esos mismos Convenios le garantizan el derecho a "crecer rodeado de comprensión, tolerancia, amistad, paz y hermandad universal, en un ambiente afectuoso que le brinden seguridad moral y material". En el ambiente de miedo, engaño y manipulación que impera en Cuba bajo la dictadura de Castro —señalado hasta por el Papa Juan Pablo II durante su visita a la Isla en 1998, y detectado por la presidenta de la Universidad Barry, la Hermana Jeanne O'Laughlin, durante la visita de las abuelas— Elián no podrá disfrutar de nada de eso.

13— Los citados Convenios le conceden a Elián el derecho de "recibir una educación que fomente el respeto por los derechos humanos, por las libertades fundamentales y por los principios esenciales de la Carta de las Naciones Unidas". Elián no gozará de ello, ya que el Artículo 39 del Capítulo IV de la Constitución Socialista de Cuba exige que "todos en la sociedad, incluso los miembros de la familia, el personal de las escuelas, instituciones estatales y organizaciones sociales y de masas, contribuyan a la educación comunista de los niños y de los jóvenes”.

14— Con respecto a "la libertad de pensamiento, de conciencia, de opinión y de expresión, sin miedo a sufrir represalias o castigo", el Código de la Niñez y la Juventud de la República de Cuba (Ley No. 16 adoptada en 1978 y aún vigente) implícitamente niega esas libertades, ya que el mismo establece como meta del Estado "la formación comunista de las jóvenes generaciones" (Artículo 3); procura que todas las personas vinculadas a los niños y los jóvenes "constituyan un ejemplo para la formación de su personalidad comunista" (Artículo 5); convoca a que "la sociedad y el Estado trabajen por la eficaz protección de los jóvenes ante toda influencia contraria a su formación comunista" (Artículo 8); exige que los maestros demuestren "una elevada misión en la formación de la personalidad comunista de los niños" (Articulo 18); exige que la educación superior le brinde al individuo una "actitud política y conducta social adecuadas." (Artículo 23); pretende que los niños y la juventud hagan suyos "los principios del internacionalismo proletario y del marxismo-leninismo" (Artículos 33 y 68).

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