Martes, 23 abril 2002 Año III. Edición 350 IMAGENES PORTADA
Sociedad
El atropello de Elizabeth, el rapto de Elián

¿Obstrucción de la justicia en el Departamento de Justicia norteamericano? La saga del niño balsero pica y se extiende.
por ILEANA FUENTES, Miami Parte 2 / 5

Veinte razones por las que Elián debe permanecer en Estados Unidos

1— La vigencia de la Ley de Ajuste Cubano, que le permite a los cubanos que pisen tierra o playa americanas, cualquiera que sea su edad, raza, credo, o sexo, reclamar el status de refugiado político y permanecer en Estados Unidos. El niño Elián, de seis años, no sólo pisó tierra estadounidense: lleva tres meses viviendo en ella.

2— Estados Unidos no ha cancelado su postura política con respecto a Cuba. Las relaciones diplomáticas y comerciales se mantienen interrumpidas. Oficialmente, Cuba sigue siendo un país enemigo. Los cubanos que de allí huyen, por lo tanto, poseen aún el derecho a ser tratados y considerados en términos políticos por el Gobierno norteamericano. Los cubanos no son "cruza fronteras" —los vituperados "espaldas-mojadas" mexicanos o centroamericanos. Los cubanos somos refugiados políticos desde el momento mismo que decidimos irnos del país en virtud de la dictadura comunista que nos aniquila. Es una abominación —y una violación del Convenio de Refugiados de Naciones Unidas— que por los acuerdos migratorios de 1995 a los cubanos balseros se les intercepte ahora en alta mar —cortesía del Servicio de Guardacostas y de la "Migra"— y se les devuelva a la tiranía. Sería mucho más grave que Elián fuera devuelto —¡deportado!— a Cuba, cuando tiene derecho al ajuste de su status.

3— El Convenio Internacional para el Trato de Refugiados reconoce el derecho de toda persona, sin importar su edad, raza, credo o sexo, a no ser devuelto a las fronteras del país donde su vida o libertad peligran por razones políticas. La vida y la libertad de Elian ya están en peligro desde el momento mismo que Fidel Castro —el dictador más antiguo del planeta— reclamó como suya la vida de esta criatura y lo proclamó símbolo de su Gobierno, y firme (léase "leal") héroe nacional.

4— Por lo arriba mencionado, Elián tiene derecho a que se le considere como refugiado, y se le respete su derecho a solicitar al Departamento de Inmigración el ajuste de su status migratorio, y el derecho fundamental a no ser deportado.

5— Ese mismo Convenio (sobre refugiados) garantiza que cualquier menor, esté solo o acompañado de sus padres, pueda solicitar status de refugiado y recibir protección apropiada y ayuda humanitaria, y disfrutar de los derechos que establece dicho Convenio. La madre de Elián, Elizabeth Brotons —ya fallecida— quiso que Elián fuese un refugiado. La evidencia reciente parece indicar que el padre de Elián estaba de acuerdo con su decisión; aparentemente él sabía que su ex esposa se iba de Cuba con Elián para vivir libres.

6— La Declaración Universal de Derechos Humanos reclama como derecho de toda persona, incluyendo a los niños, la "libertad de pensamiento, conciencia y religión" (Artículo 18); la "libertad de opinión y expresión, incluyendo el derecho a sostener opiniones contestatarias sin interferencia" (Artículo 19); la "libertad de reunión y asociación pacíficas" (Artículo 20). La repatriación —léase deportación— de Elián a Cuba anulará su derecho a esas libertades fundamentales. El Artículo 61, Capítulo VI, de la Constitución Socialista de Cuba establece: "Ninguna de las libertades individuales estipuladas aquí podrán ejercerse en contra del Estado socialista o en contra de la decisión del pueblo de construir el socialismo y el comunismo. La violación de este principio es sancionable bajo la ley".

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