Leí con gran atención tu artículo "Derechos del trabajador, ¿un tema para arqueólogos?", publicado en el diario español El País, el 7 de mayo de 2001, sobre los derechos de los trabajadores y la libertad de asociación, con varios ejemplos americanos, pero que menciona a China cuando se refiere a los sindicatos que obedecen al Estado, un poco insólito cuando está tan cercano el ejemplo de Cuba.
Señalas textualmente: "En China sí hay sindicatos, pero obedecen a un Estado que, en nombre del socialismo, se ocupa de la disciplina de la mano de obra".
Sabes perfectamente que es una situación similar la que existe en Cuba y hasta con algunas agravantes. Mientras que en China un trabajador puede ser contratado por otro empresario chino, o extranjero, en Cuba tiene que ser a través de las empresas creadas por el Estado, que es el que recibe la mayor parte de la remuneración del asalariado en dólares, mientras que el trabajador cubano sólo tiene derecho a una cuantía casi simbólica en la vil moneda imperialista y, en algunos casos, un saco de plástico que contiene algunos jabones, champú y pasta de dientes.
En Cuba, sólo existen dos empleadores: el Estado, o los inversionistas extranjeros. Como estos últimos tienen que contratar a los trabajadores a través de empresas del Estado se ha creado el mecanismo perfecto para disciplinar la mano de obra.
Haces referencia a un oscuro y desconocido Bo Xilai, secretario general del Partido Comunista Chino en uno de los mayores puertos del país, que declaró: "Nosotros combatimos la agitación obrera y la inestabilidad social para asegurar un clima favorable a los inversores".
Caramba, pero si habrías podido obtener declaraciones muy similares de dirigentes cubanos. No era necesario ir tan lejos. En ese aspecto, los inversionistas extranjeros en Cuba están muy tranquilos. Basta una queja a la empresa que le facilita la mano de obra, para que el trabajador sea sustituido por otro.