"El delicado sátrapa conversa / con copas, cuellos y cordones de oro".
Los dictadores, Pablo Neruda.
Las últimas polémicas de Castro a nivel internacional tienen un marco común: están dirigidas contra aquéllos que se atreven a enmendarle la plana en materia de derechos humanos. No hay documento que más irrite al comandante que los treinta puntos contenidos en la Declaración universal de los derechos humanos (1948). Primero fueron los dos turistas checos que se atrevieron a reunirse con disidentes en la Isla. Ahora les toca el turno a los argentinos. Ambos casos reiteran un mismo factor político: el diferendo entre La Habana y Washington. Según esta perspectiva no hay problemas entre el pueblo cubano y sus gobernantes, sino entre la potencia norteamericana y la administración socialista presidida por el comandante en jefe. Si alguien le menciona a Castro el tema de los derechos humanos su irritación habitual se torna volcánica. ¿Por qué?
No pienso que el "máximo líder" se encone contra toda la declaración en cuanto a aquellos artículos que en el caso de Cuba poco efecto negativo tienen: el dieciséis que consagra el matrimonio; el veinticuatro dedicado al uso del tiempo libre; el veintiséis, que postula la educación gratuita y hasta el veintinueve que establece los deberes de la persona con respecto a su comunidad. Estos no molestan.
Sin embargo, el resto del documento sí que cuestiona los fundamentos mismos del estado organizado alrededor de un secretario general y de un partido único. Vale la pena presentar un resumen de ellos: el tres ("seguridad de la persona"); el cuatro ("nadie estará sometido ni a esclavitud ni a servidumbre"); el cinco ("nadie será sometido a torturas ni a penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes"); el nueve ("nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado"); el doce ("nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada"); el trece ("toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado"; "derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país"); el dieciocho ("toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión"); el diecinueve ("todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión"); el veintiuno ("toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos").