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El códice de códices (XIV)

por RICARDO GONZáLEZ ALFONSO  

En Cubanacán se constituyó un códice para establecer los deberes y derechos de los aborígenes. Era una ley sui géneris. Muchos le llamaron al reglamento: "el de los siempre y cuando".

Un indígena podía decir lo que quisiera, siempre y cuando no contradijera al Cacique. Para garantizar esa casi libertad, todos los mayoguacanes, guamos, fogatas para hacer señales de humo y hasta las cotorras mensajeras eran propiedad del cacicazgo.

Además existía la libertad de pensamiento. De este derecho los guanajatabeyes no hacían mucho uso por seborucos; y los siboneyes, porque eran más sumisos que los manatíes. En cambio, si a un taíno se le ocurría una idea, llegaba inmediatamente un caribe para ayudar a compartir la ocurrencia con los demás, y le daba al taíno tal macanazo en la cabeza, que el pensamiento salía a mil, aunque un poco abollado.

El códice garantizaba la igualdad entre los miembros de la tribu, siempre y cuando el aborigen se contentara con su ración de catibía y no envidiara los filetes de iguana que se comía el Cacique con el entusiasmo de un tiburón.

El códice comprometía al cacicazgo a garantizar un microcaney colectivo a cada integrante de la tribu, siempre y cuando se participara en todas las filas indias combatientes, las concentraciones en el Batey de Repetición, donde había que agitar de vez en cuando una penquita de guano; trabajar soles extra y hacer guardias dos lunas al mes. Claro, se tenía que participar con la comunidad en la construcción de la vivienda y si era considerado un nativo de vanguardia, a lo mejor le otorgaban el derecho a un pedazo de choza.

Aunque, naturalmente, el cacicazgo poseía la potestad de entregarle una sección de microcaney a cualquiera, siempre y cuando fuera socito de un behíque caribe. Mas si era cúmbila del Cacique, éste lo hacía propietario de un caneyazo en lo mejor de Cubanacán.

También era libre la creación de pinturas rupestres, siempre y cuando no fueran contra el criterio del cabecilla de los Consejos de Ancianos y Suministros. Pero eso sí, los circulitos se podían pintar en rojo y negro y negro y rojo, nadie ni nada restringía esa decisión artística.

El códice de códices decía bien claro que la indiada podía vivir donde quisiera. Por supuesto, debido al bloqueo de los apaches, en la práctica resultaba difícil mudarse para la aldea del cacique, donde la cosa sólo estaba mala y no peor. Pero el traslado no resultaba imposible, siempre y cuando usted fuera un caribe o un guanajatabey funcionario idóneo y confiable.

Por otra parte, el códice le otorgaba el derecho a cobijarse en la Hostelería de Meliá de Triana, siempre y cuando el visitante fuera oriundo de Génova, Galicia o Yucatán; mas si había nacido en Caonao o Baracoa, a lo mejor resolvía acampar en una gruta.

En fin, el Cacique tenía el derecho de hacer todo lo que le viniera en gana y la indiada el de hacer todo lo que le viniera en gana a él.


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