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Ecología
Tras la tempestad, la farsa

Un estudio sobre aspectos esenciales de la mitigación de los desastres naturales en Cuba.
por JOSé CARLOS LEZCANO Parte 1 / 3
Ecología
Huracán Michelle. El día después

Para que la acción de un evento natural sea considerada como un desastre mayor, la Oficina del Coordinador de las Naciones Unidas para el Socorro en Casos de Desastres (UNDRO) considera una situación que implique, al menos, 10 pérdidas humanas y/o de un millón de dólares estadounidenses (Zupka, 1988). Según este criterio, Cuba es blanco anualmente de dos o tres desastres de mayor categoría, que por lo general superan ampliamente los requisitos oficialmente estipulados.

La problemática de los desastres naturales reviste para la Isla una importancia extraordinaria, dada su ubicación geográfica, la crítica situación económica que enfrenta y la política de constante agresión a sus ecosistemas, la que aumentó dramáticamente en las últimas tres décadas, incrementando la vulnerabilidad de la población y la economía. Otro problema es la ausencia de un sistema efectivo de prevención y planificación ante estos eventos, lo que se traduce en acciones de socorro sumamente inefectivas, costosas y basadas más en el conocimiento empírico que en un delineamiento técnico.

En 1966, la Ley 1194 institucionalizó la Defensa Civil como órgano —adscrito al Ministerio de las Fuerzas Armadas— encargado de la protección de la población y la economía en situaciones de desastres, ya sea por fenómenos naturales, accidentes de grandes proporciones, epidemias o guerras, mediante trabajos de salvamento y reparación urgente de averías. En 1976 también se institucionalizaron los órganos de gobierno a través de una nueva división político-administrativa y, con el objetivo de mejorar el sistema de medidas de protección, entró en vigor la Ley 1316 del perfeccionamiento orgánico de la estructura de la Defensa Civil. En la actualidad, la planificación de las medidas de protección para casos de huracanes e intensas lluvias es parte esencial de las actividades de este organismo.

El Plan contra huracanes se define a nivel territorial mediante los llamados Comités de Defensa de la Revolución (CDR), sus zonas de defensa, el municipio, la provincia y la nación. A nivel ramal el Plan incluyetalleres y establecimientos pequeños, empresas, direcciones del poder popular y los organismos de la administración central del Estado.

En la práctica, toda esta división es puramente formal y la toma de decisiones se subordina casi siempre a elementos de causa y efecto, surgidos durante el período de acción del fenómeno y donde la jerarquía a nivel provincial o nacional ejecuta las medidas, mientras los niveles menores (CDR, zonas de defensa y municipio) transcurren por una etapa contemplativa o de pura recepción, con un papel poco activo, nebuloso y casi siempre espontáneo. El problema parte del hecho de que no están estructurados o, peor aún, de que no se han elaborado los análisis de peligro, vulnerabilidad y riesgo a las diferentes escalas territoriales, y no se tienen en cuenta los criterios que recomienda la UNDRO, por lo que en los casos de amenaza de fenómenos naturales se hace sentir la ausencia de un sistema interactivo, que incluya toda una base cartográfica de fácil acceso, con la definición de estos factores bien calculada sobre la base de experiencias anteriores y no expresada únicamente en función de analogías.

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